Notificación de intención de solicitar la liberación de fondos para proyectos y programas escalonados

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NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE FONDOS PARA PROYECTOS Y PROGRAMAS ESCALONADOS

Fecha de publicación: 18 de febrero de 2021
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Estado de California (State of California Department of Housing and Community Development, HCD por sus siglas en inglés)
2020 West El Camino Avenue, Suite 200, Sacramento, CA 95833
(916) 263-6461 o correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

En o luego del 26 de febrero de 2021, HCD presentará una solicitud al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (U.S. Department of Housing and Urban Development, HUD) para la liberación de fondos de Subsidio en Bloque de Desarrollo Comunitario - Recuperación ante Desastres (Community Development Block Grant - Disaster Recovery, CDBG-DR) de acuerdo con la Ley 115-123 de las Apropiaciones Complementarias Adicionales Extra para la Ley de Requerimientos de Asistencia ante Desastres de 2018, según su enmienda, para llevar a cabo el siguiente proyecto:

Título de Proyecto de Revisión Amplia/Programa de Nivel 1: Programa de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas Ocupadas por el Propietario (Owner-Occupied Housing Rehabilitation and Reconstruction Program, OOR) del CDBG-DR de 2017
Objetivo: HCD otorgará subsidios para los propietarios de ingresos muy bajos, bajos y moderados (LMI, en inglés) cuya residencia primaria haya sido dañada o destruida en el 2017 por los desastres que ocurrieron en los condados de California identificados en la siguiente

Tabla 1.
Tabla 1. Áreas de Desastres Declaradas Federalmente 2017

Desastre Declarado Federalmente DR-4344
Desastre Declarado Federalmente DR-4353
1. Condado de Butte
1. Condado de Los Ángeles
2. Condado de Lake
2. Condado de San Diego
3. Condado de Mendocino
3. Condado de Santa Bárbara
4. Condado de Napa
4. Condado de Ventura
5. Condado de Nevada
6. Condado de Orange
7. Condado de Sonoma
8. Condado de Yuba

Ubicación: Las ubicaciones individuales del proyecto y direcciones específicas no se conocen en este momento, pero se encontrarán ubicadas en los condados de California identificados en la Tabla 1 más arriba. Se llevará a cabo una revisión de segundo nivel específica del sitio a medida que se conozca cada una de las direcciones (Nivel 2).

Descripción del Proyecto/Programa: El Programa OOR otorgará subsidios a propietarios que estén ocupando las viviendas para rehabilitar o reconstruir hogares dañados o destruidos en los desastres de octubre 2017 y diciembre 2017. El programa también proporcionará fondos para que los propietarios que hayan sufrido impactos reemplacen su vivienda móvil o unidad de vivienda fabricada (MHU, en inglés) que fue dañada o destruida.

Una vivienda reconstruida es la restauración de una estructura en el mismo sitio con la sustancialmente misma huella y método. Si un propietario de una MHU no puede reemplazar su MHU en su ubicación original, se le permitirá al propietario reubicarse dentro de los condados identificados anteriormente en la Tabla 1 a una ubicación desarrollada anteriormente preparada para una MHU con las conexiones de servicios públicos existentes.

El programa proporcionará asistencia de rehabilitación o reconstrucción a los solicitantes elegibles en base al alcance del daño a sus residencias primarias. Las actividades del programa podrán incluir reparaciones ambientales, permisos, diseño, construcción, preparación del sitio y la reducción de pintura a base de plomo y/o asbestos.

Las revisiones específicas del sitio de Nivel 2 serán completadas para aquellas leyes y autoridades no tratadas en la revisión amplia de Nivel 1 para cada dirección bajo este programa cuando se conozcan las direcciones.

Nivel de Citación de Revisión Ambiental: Título 24 del CFR (Código de Regulaciones Federales) Parte 58.35(a)(3)(i)

Revisión Específica del Sitio Nivel 2: Las revisiones específicas del sitio cubrirán las siguientes leyes y autoridades no tratadas en la revisión amplia de Nivel 1: Peligros de Aeropuertos (Título 24 del CFR Parte 51 Subparte D); Ley de Protección de Desastres por Inundaciones de 1973 y Ley de Reforma del Seguro Nacional Contra Inundaciones de 1994 (Título 42 del USC 4001-4128 y Título 42 USC 5154a); Ley de Administración de zonas Costeras (Secciones 307(c) y (d)); Contaminación y Sustancias Tóxicas (Título 24 del CFR Parte 50.3 (i) y 58.5 (i)(2)); Ley de Especies en Peligro de 1973, particularmente la Sección 7 (Título 50 del CFR Parte 402); Administración de la Llanura Aluvial (Orden Ejecutiva 11988, particularmente la Sección 2(a); Título 24 del CFR Parte 55); Ley de Conservación Histórica Nacional de 1966 (Secciones 106 y 110; Título 36 del CFR Parte 800); Ley de Control de Ruido de 1972, según enmienda de la Ley de Comunidades Silenciosas de 1978 (Título 24 del CFR Parte 51 Subparte B); Orden Ejecutiva de Protección de Humedales 11990, particularmente las Secciones 2 y 5; Ley de Ríos y Naturaleza Escénica de 1968, particularmente la Sección 7 (b) y (c); y la Ley de Agua Potable Segura de 1974, según enmienda, particularmente la Sección 1424(e) (Título 40 del CFR Parte 149).

Medidas de Mitigación/Condiciones/Permisos (si hay): El cumplimiento con las diversas leyes, autoridades y estrategias escritas serán documentadas y enumeradas en el archivo de revisión de proyecto Específica del Sitio de Nivel 2 y si se requieren medidas/condiciones de mitigación se deberán incorporarse a los contratos y/o permisos, acuerdos de desarrollo y otros documentos relevantes del proyecto y se obtendrán de la agencia gubernamental que los emita. Costo estimado del proyecto: $47,627,648

La/s actividad/es propuestas se encuentran excluidas de manera categórica en los requerimientos del Título 24 del CFR Parte 58 de la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA, en inglés) de acuerdo con el Título 24 del CFR Parte 58.35(a)(3)(i). Existe información adicional del proyecto en el Registro Ambiental de Revisión (ERR por sus siglas en inglés). El ERR será puesto a disposición del público para revisión ya sea de manera electrónica o mediante correo de los Estados Unidos. Por favor presente su solicitud por correo de los Estados Unidos al California Department of Housing and Community Development, 2020 West El Camino Ave., Suite 200, Sacramento, CA 95833 o por correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. . El ERR puede verse en línea en el siguiente sitio web: https://www.hcd.ca.gov/community-development/disaster-recovery-programs/cdbg-dr/cdbg-dr-2017/index.shtml .

COMENTARIOS PÚBLICOS: Cualquier persona, grupo o agencia podrá presentar comentarios escritos del ERR a Joseph Helo, ReCoverCA Program Manager, California Department of Housing and Community Development, 2020 West El Camino Ave., Suite 200, Sacramento, CA 95833 o por correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. Todos los comentarios recibidos al 26 de febrero de 2021 serán considerados por el HCD antes de autorizar la presentación de una solicitud para liberar los fondos.

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: HCD le certifica a HUD que Janice L. Waddell, Funcionaria Certificante, en su capacidad como Jefa de Sucursal, Programas Federales presta consentimiento para aceptar la competencia de los Tribunales Federales si se presenta una acción para exigir las responsabilidades en relación con el proceso de revisión ambiental y que dichas responsabilidades han sido cumplidas. La aprobación por parte del HUD de la certificación cumple sus responsabilidades de acuerdo con NEPA y las leyes y autoridades relacionadas y permite al HCD usar fondos del programa del HUD.

OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS: HUD aceptará las objeciones para liberar los fondos y a la certificación del HCD por un período de quince días luego de la fecha anticipada de la presentación o su recepción de la solicitud (la que sea más tarde) solo si existe uno de los siguientes fundamentos: (a) la certificación no fue firmada por el Funcionario Certificante del HCD; (b) el HCD ha omitido un paso o no ha tomado una decisión o conclusión requerida por las regulaciones del HUD detalladas en el Título 24 del CFR parte 58; (c) el receptor del subsidio u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos, incurrido en costos o llevado a cabo actividades no autorizadas por el Título 24 del CFR Parte 58 antes de la aprobación de la liberación de fondos por parte del HUD; u (d) otra agencia federal que actúa de acuerdo con el Título 40 del CFR Parte 1504 ha presentado una conclusión escrita de que el proyecto no es satisfactorio desde el punto de vista de calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse vía correo electrónico de acuerdo con los procedimientos requeridos (Título 24 del CFR Parte 58, Sec. 58.76) y deben estar dirigidas a la Oficina de Campo CDP de San Francisco al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. Los potenciales objetores deberán contactar a HUD vía correo electrónico para verificar el último día real del período de objeción.

Janice L. Waddell, Jefa de Sucursal, Programas Federales